Hombre, pues como dice Ramón hace gracia verlo y ya está, lo del orgullo como que no…
Y lo del pleito como que tampoco, aunque en mi blog puse una licencia
Creative Commos que permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra bajo las condiciones siguientes:
Reconocimiento — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
No comercial — No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
Sin obras derivadas — No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
Por lo que por lo menos han incumplido la 1ª y la 3ª, la 2ª no lo tengo claro…
Pero vamos que tampoco hay pa tamto…